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Importación temporal de mercancía sensible al amparo del Programa IMMEX

Importación temporal de mercancía sensible al amparo del Programa IMMEX

Se publicó en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior el Boletín B. SNICE 002/2024, referente a la “Importación temporal de mercancía sensible al amparo del Programa IMMEX”, quedando de la siguiente manera:

  1. El Decreto IMMEX, publicado el 1 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, establece en el Anexo II un listado de mercancías catalogadas como “sensibles”, por lo que la importación temporal de ellas a territorio nacional requiere el cumplimiento de requisitos específicos, mismos que en atención a lo previsto en los artículos 5 fracción I y 6 BIS fracción II del referido ordenamiento, los establece la Secretaría de Economía mediante el Acuerdo por el que la institución emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de Reglas) .
  2. En virtud del punto anterior, para la importación de mercancías sensibles, la empresa interesada debe contar con un Programa IMMEX y cumplir con las reglas 3.3.6 y 3.3.7 establecidas en el Acuerdo de Reglas.
  3. Asimismo, para estar en condiciones de importar mercancía sensible, el titular del Programa IMMEX, puede optar por el esquema de certificación de empresas, de conformidad con la regla 7.1.2., penúltimo párrafo, Anexo 28 y la ficha de trámite 118/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tratándose de las empresas que refiere el numeral 3 del presente documento, cualquier situación en relación con sus operaciones de comercio exterior deberá gestionarse ante la autoridad emisora de su autorización.

BOLETIN002-2024-R8-BOLETIN_20240415-20240415

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