• Home
  • Blog Juridico
  • Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China

Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China

Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.

Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, así como 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, o conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los tramites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.

El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

2022_07_20_MAT_seeco

 

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google