El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE o por cualquier otra.
Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.