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Investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de India

Investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de India

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 38.38% a las importaciones de ferromanganeso incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a India.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de la República de la India

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