El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23”, quedando de la siguiente manera:
Se REFORMAN las reglas 2.4.13., tercer párrafo, fracción III; 2.14.3., octavo párrafo; 2.14.9., primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo; 2.14.10., primer párrafo, fracción I; 3.13.34.; 3.15.5., primer párrafo y 13.1., fracción V; se ADICIONAN las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III; 2.4.13., tercer párrafo, fracciones VI y VII, pasando la actual fracción VI a ser VIII y 13.1., fracción VI, y se DEROGAN las reglas 3.13.24. y 7.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.34., los contribuyentes podrán seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023.
La derogación de la regla 7.6., entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.