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Recordatorio de la entrada en vigor del nuevo identificador EO para las operaciones de comercio exterior

Recordatorio de la entrada en vigor del nuevo identificador EO para las operaciones de comercio exterior

Se hace el siguiente recordatorio respecto a la entrada en vigor del identificador EO para que lo tengan en cuenta en sus operaciones:

 

Los identificadores EO y PO guardan relación con la regla 3.1.11 de las RGCE para 2023.

 

Para su aplicación se recomienda tener en consideración lo siguiente:

 

Primero.- A través de la Cuarta Modificación de las RGCE para 2023 se dio a conocer el identificador EO y se modificó el identificador PO, ambos utilizados a nivel partida, en los siguientes términos:

APÉNDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3
EO –     EMISOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN. P Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Productor/Exportador.

2. Importador.

3. Autoridad Extranjera.

No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN.

 

P Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. Valor en aduana de la mercancía. Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres). No asentar datos. (Vacío).

 

  • El identificador EO tiene como finalidad identificar el carácter del sujeto que certifica el origen en atención al TLC que se esté aplicando, para distinguir si se trata de alguno de los siguientes:

 

  1. Productor/Exportador. (Ejemplo: T-MEC, TLC Chile, TLCUE -Leyenda de Declaración en Factura-)
  2. Importador (Ejemplo: T-MEC)
  3. Autoridad Extranjera. (Ejemplo: TLCUE -EUR1-, ALADI).

 

Por consiguiente, para realizar dicha declaración en el pedimento, se recomienda:

 

  1. Identificar el TLC aplicable.
  2. Verificar que la prueba de origen sea válida.
  3. Identificar quien expidió la prueba de origen para sobre ello realizar la declaración en pedimento.

 

  • El identificador PO se dirige a identificar el nombre de proveedor en origen de la mercancía y el valor en aduana de ésta. Previo a esta modificación se estableció la obligación de declarar el nombre del proveedor en el país de origen que certificaba a la mercancía como originaria, lo cual estará vigente hasta el 28 de diciembre de 2023.

 

Con esta modificación, tratándose de mercancías facturadas por un tercer país, atendiendo a la literalidad del complemento, implicará tener que dar a conocer el nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía, aún y cuando, la factura que se utilice para la importación sea emitida por un proveedor ubicado en un tercer país.

 

Segundo.- La declaración de estos identificadores EO y PO aplicará para quienes introduzcan mercancías al país con independencia del régimen siempre y cuando apliquen trato preferencial derivado de los acuerdos y tratados de libre comercio en los que se declaren los identificadores AL (MERCANCÍA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI) y TL (MERCANCÍA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO).

 

Tercero.- Excepciones de la declaración de estos identificadores en términos de la regla 3.1.11 de las RGCE para 2023, son las siguientes operaciones:

 

  1. En las realizadas con las claves de pedimentos del Apéndice 2 del Anexo 22:

 

F2 (INTRODUCCIÓN A DEPOSITO FISCAL (INDUSTRIA AUTOMOTRIZ).

F3 (EXTRACCIÓN DE DEPOSITO FISCAL (INDUSTRIA AUTOMOTRIZ).

V3 (EXTRACCIÓN DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL (INDUSTRIA AUTOMOTRIZ).

V4 (RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (INDUSTRIA AUTOMOTRIZ).

CT (PEDIMENTO COMPLEMENTARIO).

T3 (TRANSITO INTERNO).

T6 (TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO).

T7 (TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL).

T9 (TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES).

 

  1. En las que se utilicen los códigos genéricos:
  2. a)
  3. b) Todos los que inician con 99 (mensajería y paquetería, pedimento global complementario).

III. Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la TIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.

 

El identificador EO, la modificación del identificador PO y de la regla 3.1.11 entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023, por lo que estaremos atentos en caso de que la autoridad dé a conocer recomendaciones adicionales del manejo de estos identificadores y con gusto se las compartimos.

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