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Resolución del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal

Resolución del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, el Reino de España y la República de la India, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos, España e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos e India, a que se refieren los puntos 1, inciso a, y 2 de la presente Resolución, respetivamente, por cinco años más contados a partir del 21 de abril de 2021.

Se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de España, a que se refiere el punto 1, inciso b, de la presente Resolución.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren en los puntos 1 inciso a y 2 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos e India. 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

 

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono

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