La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior ha dado a conocer a través del portal SNICE, el Oficio No. 516.2022.3253, relativo a la “Resolución en relación con el cupo de exportación de azúcar a EUA”, a todos los usuarios del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, quedando de la siguiente manera:
Para los efectos de lo establecido en la tabla del punto 4, criterio 2 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017 y sus posteriores modificaciones, la mercancía consistente en “FONDANT” que se clasifica en la fracción arancelaria 1701.14.91.02, podrá obtener el permiso previo, sin necesidad de contar con asignación de cupo.
La presente resolución será publicada en el portal electrónico sobre facilitación comercial, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, para conocimiento y consulta de todos los usuarios.
Oficio Resolución en relación con el cupo de exportación de azúcar a EUA