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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 23, 30, 31 Y 32, quedando de la siguiente manera:

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se REFORMAN las reglas 2.6.1.4., fracción VI; 2.6.1.6.; 2.7.1.35., fracción II; 3.13.1.; 5.2.6., fracción II, inciso j) y 13.1., y se ADICIONAN las reglas 2.5.25.; 2.6.1.4., segundo párrafo; 3.9.18., segundo párrafo; 3.13.31.; 3.13.32. y 5.2.30., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.

TERCERO. Se modifican los Anexos 1-A, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

CUARTO. Se reforma el Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  • Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
  • Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Las reglas de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del artículo 74 de la Ley del ISR.

 

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32

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