El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”, quedando de la siguiente manera:
ÚNICO.- Se REFORMA la denominación, el párrafo primero del punto Primero, el punto Tercero, el párrafo primero del punto Cuarto, el punto Quinto, el párrafo primero de los puntos Sexto, Séptimo y Octavo, el punto Noveno, el párrafo primero de los puntos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Séptimo, del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2022 y sus posteriores modificaciones.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 21 de febrero de 2023.