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Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, entre otras.

Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, entre otras.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”, quedando de la siguiente manera:

ÚNICO.- Se REFORMA la denominación, el párrafo primero del punto Primero, el punto Tercero, el párrafo primero del punto Cuarto, el punto Quinto, el párrafo primero de los puntos SextoSéptimo y Octavo, el punto Noveno, el párrafo primero de los puntos Décimo, Décimo PrimeroDécimo SegundoDécimo TerceroDécimo CuartoDécimo QuintoDécimo SextoDécimo SéptimoVigésimo Primero y Vigésimo Séptimo, del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2022 y sus posteriores modificaciones.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 21 de febrero de 2023.

 

Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam

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