El pasado 04 de mayo de 2026 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Presidencia de la República, el “Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior”, quedando de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, también denominada VUCEM, misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen.
Cuarto. En un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la ATDT habilitará la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las Autoridades en materia de comercio exterior.
Quinto. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de la VUCEM, deberán desahogarse mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior prevista en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Sexto. Las erogaciones que se deriven por la implementación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal, ni en años subsecuentes.
Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior

