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Resolución de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China

Resolución de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China

El pasado 15 de junio de 2022 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

De acuerdo con lo descrito en la publicación, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría concluyó que no contó con los elementos necesarios y suficientes, basados en pruebas positivas, para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría o se repetiría el dumping en las exportaciones a México de jaladeras de acero y de zamac originarias de China. En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, al no contar con los elementos necesarios que permitieran configurar el primer elemento (continuación o repetición del dumping) que conllevaría al estudio y determinación de la continuación o repetición de la práctica desleal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal b, de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 8302.42.03 y 8302.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 10.21 dólares por kilogramo, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

2022_06_15_VES_SEECO

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