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NOM-259-SSA1-2022 Buenas practicas de fabricación en productos cosméticos

NOM-259-SSA1-2022 Buenas practicas de fabricación en productos cosméticos

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a través del oficio No. COFEPRIS-CFS-285-2023, emitido por la Comisión de Fomento Sanitario, informa lo siguiente respecto a la NOM-259-SSA1-2022 Productos y servicios. Buenas practicas de fabricación en productos cosméticos:

Los productos cosméticos importados no están sujetos a presentar permisos sanitarios previos de importación por parte de esta Comisión Federal como requisito para su ingreso al territorio nacional.

El Acta de Verificación que utiliza esta Autoridad Sanitaria para evaluar las Buenas Prácticas de Fabricación de cosméticos, considera el cumplimiento del marco regulatorio establecido en la NOM-259-SSA1-2022, PRODUCTOS Y SERVICIOS. BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, así como el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, por lo que dentro de su ámbito de aplicación no está considerada la evaluación de apartados establecidos en la ISO 22716, ya que no es competencia de esta Comisión Federal.

La vigencia de los Certificados para Exportación de Conformidad de Buenas Prácticas Sanitarias, emitidos anterior a la entrada en vigor de la NOM-259-SSA1-2022, no sufrirá modificaciones.

La vigencia de los Certificados para Exportación de Conformidad de Buenas Prácticas Sanitarias será de cinco años contados a partir de la emisión del Oficio de Dictamen, en caso de que se constate el cumplimiento de las buenas prácticas.

El Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación no será de carácter obligatorio con la entrada en vigor de la NOM-259-SSA1-2022.

 

Of. COFEPRIS-CFS-285-2023

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