• Home
  • Blog Juridico
  • Resolución de inicio de investigación antidumping sobre importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China

Resolución de inicio de investigación antidumping sobre importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China

Resolución de inicio de investigación antidumping sobre importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, respectivamente, quedando de la siguiente manera:

En estricto cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, dictadas por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresaron por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, para las empresas Vasconia, CMA, Sears y Coppel y para los efectos señalados en el punto 12 de la presente Resolución.

Conforme a lo señalado en el punto 26 de la Resolución de Inicio, el periodo de investigación comprende del 1 julio de 2013 al 30 de junio de 2014 y el periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional comprende del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014.

En estricto cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, dictadas por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, y con fundamento en los artículos 6.1 y 12.1 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, las empresas CMA, Sears y Coppel, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes, únicamente respecto a la determinación de Brasil como país sustituto, objeto del presente cumplimiento. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, o conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.

Hágase del conocimiento de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA el cumplimiento a las sentencias dictadas el 10 de julio de 2018, 18 de agosto de 2020 y 7 de enero de 2021, en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01.

Notifíquese la presente Resolución en cumplimiento a las empresas Vasconia, CMA, Sears y Coppel.

 

Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google